El Juzgado Contencioso Administrativo número 32 ha avalado la sanción a la joven Najwa Malha, la alumna que en abril de 2010 generó polémica tras acudir con el velo islámico, conocido como 'hiyab', a clase pese a estar prohibido en la normativa del centro escolar, en el IES Camilo José Cela.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado rechaza un recurso presentado por la familia contra la resolución del viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid donde se confirmaba la sanción impuesta a la alumna por resolución de la Dirección del Área Territorial de Madrid Oeste.
El juzgado entiende que con la decisión de no permitir a la joven entrar con el velo islámico, el IES estaba cumpliendo con el reglamento que establece sus normas de organización y funcionamiento, y que no se vulneró ni el principio de dignidad de la alumna ni el derecho a la libertad religiosa.
Para dictar sentencia han partido del artículo 120.2 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que establece que los centros docentes "dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de su organización".
En base a esta normativa, explica que el IES Pozuelo de Alarcón elaboró un Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Escolar en 2007 donde se destaca que "en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".
Así, recoge que se calificará "como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta" y que se traducirán como una amonestación verbal o por escrito. Además, añade que las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor".
La familia de la joven denunció la situación pues entendía que se estaba vulnerando el derecho a la dignidad como persona, algo que el tribunal no entiende porque considera que el centro educativo "ha interpretado el Reglamento conforme a derecho" y se procedió a la amonestación tal y como se establecía.
"No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta por ningún tipo de prenda, sino que se trata de una norma de convivencia" en relación "a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos con objeto de evitar distracciones a sus compañeros", dice la sentencia.
En la misma dirección, se entiende que el centro tiene esta normativa en este sentido "para regular la convivencia en el centro docente mediante la delimitación de una conducta que todo alumno conoce, con carácter previo, y está obligado a respetarla".
Además, considera que resulta "bastante curioso que la alumna se vistió con normalidad, desde el primer curso de ESO (septiembre de 2005), cumpliendo las normas internas del centro y, en el mes de febrero de 2010, esto es, más de cuatro años después, decidió acudir al IES llevando el velo islámico". "Resulta bastante incomprensible", añade.
Por todo lo expuesto, entiende que "no se ha infringido el principio de dignidad de la persona sino que se ha sancionado una conducta tipificada como leve, con apercibimiento o amonestación escrita", en virtud de lo dispuesto en un artículo del Reglamento del centro.
En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad religiosa, consideran basándose en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la prohibición de la prenda en la cabeza en el centro escolar "entraña una injerencia en el derecho a la libertad religiosa" pero es "admisible cuando sea necesaria en el ámbito de una sociedad democrática para la salvaguarda de sus intereses (seguridad, salud, moralidad)".
Por tanto, entiende que la decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo islámico "cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos" y constituye, al mismo tiempo, una medida "necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público".
En cuanto a la protección de los derechos fundamentales de los demás, el tribunal indica que en 2004 en Francia se aprobó una Ley por la que se prohibía el empleo de símbolos religiosos en el ámbito educativo, donde se incluía el velo islámico, "lo que evidencia que es conforme al Convenio Europeo de los Derechos Humanos pues se orienta a defender la laicidad y la libertad religiosa de los distintos miembros de la comunidad educativa".
Respecto a la protección del orden público, el juzgado entiende que es "evidente que la laicidad constituye un valor constitucional que se vincula con la protección de los valores democráticos y de los principios de libertad de religión y de igualdad". Teniendo en cuenta que la laicidad es un principio constitucional, "no puede ser admitida cualquier actitud que no respete este principio como parte de la libertad de manifestar una religión".
Con todo esto, es "legítimo y conforme a derecho" que el centro prohíba el uso del velo teniendo en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que los padres y la alumna aceptaron las normas de convivencia ya en septiembre del año 2005 y que la Administración "debe garantizar el derecho a la educación de quienes se ven afectados por tales normas".
También se refiere a la vulneración del procedimiento sancionador y destaca que en el reglamento queda claro que el profesor puede hacerlo cuando la falta es evidente. Además, recuerda que la decisión se adoptó por el Consejo Escolar, el órgano superior del IES, aunque destaca que con la oposición de uno de sus miembros. Contra la resolución dictada cabe interponer recurso de apelación.
(vía libertaddigital.com)
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado rechaza un recurso presentado por la familia contra la resolución del viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid donde se confirmaba la sanción impuesta a la alumna por resolución de la Dirección del Área Territorial de Madrid Oeste.
El juzgado entiende que con la decisión de no permitir a la joven entrar con el velo islámico, el IES estaba cumpliendo con el reglamento que establece sus normas de organización y funcionamiento, y que no se vulneró ni el principio de dignidad de la alumna ni el derecho a la libertad religiosa.
Para dictar sentencia han partido del artículo 120.2 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que establece que los centros docentes "dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de su organización".
En base a esta normativa, explica que el IES Pozuelo de Alarcón elaboró un Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Escolar en 2007 donde se destaca que "en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".
Así, recoge que se calificará "como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta" y que se traducirán como una amonestación verbal o por escrito. Además, añade que las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor".
La familia de la joven denunció la situación pues entendía que se estaba vulnerando el derecho a la dignidad como persona, algo que el tribunal no entiende porque considera que el centro educativo "ha interpretado el Reglamento conforme a derecho" y se procedió a la amonestación tal y como se establecía.
"No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta por ningún tipo de prenda, sino que se trata de una norma de convivencia" en relación "a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos con objeto de evitar distracciones a sus compañeros", dice la sentencia.
En la misma dirección, se entiende que el centro tiene esta normativa en este sentido "para regular la convivencia en el centro docente mediante la delimitación de una conducta que todo alumno conoce, con carácter previo, y está obligado a respetarla".
Además, considera que resulta "bastante curioso que la alumna se vistió con normalidad, desde el primer curso de ESO (septiembre de 2005), cumpliendo las normas internas del centro y, en el mes de febrero de 2010, esto es, más de cuatro años después, decidió acudir al IES llevando el velo islámico". "Resulta bastante incomprensible", añade.
Por todo lo expuesto, entiende que "no se ha infringido el principio de dignidad de la persona sino que se ha sancionado una conducta tipificada como leve, con apercibimiento o amonestación escrita", en virtud de lo dispuesto en un artículo del Reglamento del centro.
En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad religiosa, consideran basándose en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la prohibición de la prenda en la cabeza en el centro escolar "entraña una injerencia en el derecho a la libertad religiosa" pero es "admisible cuando sea necesaria en el ámbito de una sociedad democrática para la salvaguarda de sus intereses (seguridad, salud, moralidad)".
Por tanto, entiende que la decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo islámico "cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos" y constituye, al mismo tiempo, una medida "necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público".
En cuanto a la protección de los derechos fundamentales de los demás, el tribunal indica que en 2004 en Francia se aprobó una Ley por la que se prohibía el empleo de símbolos religiosos en el ámbito educativo, donde se incluía el velo islámico, "lo que evidencia que es conforme al Convenio Europeo de los Derechos Humanos pues se orienta a defender la laicidad y la libertad religiosa de los distintos miembros de la comunidad educativa".
Respecto a la protección del orden público, el juzgado entiende que es "evidente que la laicidad constituye un valor constitucional que se vincula con la protección de los valores democráticos y de los principios de libertad de religión y de igualdad". Teniendo en cuenta que la laicidad es un principio constitucional, "no puede ser admitida cualquier actitud que no respete este principio como parte de la libertad de manifestar una religión".
Con todo esto, es "legítimo y conforme a derecho" que el centro prohíba el uso del velo teniendo en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que los padres y la alumna aceptaron las normas de convivencia ya en septiembre del año 2005 y que la Administración "debe garantizar el derecho a la educación de quienes se ven afectados por tales normas".
También se refiere a la vulneración del procedimiento sancionador y destaca que en el reglamento queda claro que el profesor puede hacerlo cuando la falta es evidente. Además, recuerda que la decisión se adoptó por el Consejo Escolar, el órgano superior del IES, aunque destaca que con la oposición de uno de sus miembros. Contra la resolución dictada cabe interponer recurso de apelación.
(vía libertaddigital.com)
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