El juez Marcelo Ramón Domínguez, que integra el tribunal de apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, ha sentenciado, por fin, la acción de amparo interpuesta en su día por una asociación civil y por varios ciudadanos contra la Ley Provincial de Educación 7.546, promulgada por el gobernador Urtubey, que impuso como objetivo de la educación pública la impartición de enseñanza religiosa.
Los demandantes pretendían que el magistrado, además de conceder amparo judicial a la libertad de conciencia, tutelada por la Constitución y por diversos instrumentos normativos internacionales, declarara la inconstitucionalidad del propio artículo 49 de la Constitución Provincial, y de los artículos 8.m y 27.ñ de la citada ley provincial, promulgada hace tres años.
Domínguez desestimó la pretensión declarativa al considerar que los preceptos atacados de inconstitucionalidad son, en realidad, respetuosos de las libertades fundamentales de culto y de conciencia religiosa.
Pero al mismo tiempo, impuso al Estado provincial la obligación de "cesar las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria" que, a juicio del sentenciante, "imponen la práctica de la religión católica".
En su sentencia, el magistrado ordena también al Estado provincial que "adopte las medidas necesarias" para adecuar la impartición de la asignatura de educación religiosa "a los parámetros establecidos en la Observación General 22 del Comité de Derechos Humanos y en la Observación General 13, numeral 28, del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales".
En concreto, el juez recuerda al Estado provincial y al Ministerio de Educación sus obligaciones relacionadas con "el dictado imparcial, objetivo y respetuoso de la libertad de conciencia y de expresión (de la enseñanza religiosa), que no obligue a revelar las creencias religiosas de los alumnos y sus familias".
Sobre este punto ha dicho también el juez Domínguez: “La elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos colocándolos en la situación de declarar si es que profesan alguna religión y en su caso cuál”.
Aunque las observaciones generales elaboradas, tanto por el Comité de Derechos Humanos como por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, carecen de valor normativo y su fuerza nunca es superior a la del instrumento base (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respectivamente), el magistrado salteño ha considerado que los criterios interpretativos de ambos instrumentos internacionales deben constituir la guía de las futuras actuaciones del Estado provincial en la materia.
Finalmente, el juez ha considerado que ni los preceptos de la ley provincial 7.546 (incluido el que prevé la asociación de la iglesia católica a las finalidades educativas que persigue la norma) ni el artículo 49 de la Constitución de Salta "imponen religión alguna" y que, por tanto, no contradicen la libertad de culto o la libertad de conciencia religiosa.
(vía noticias.iruya.com)
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