Páginas

lunes, 13 de agosto de 2012

Sí o no a la Religión

El Supremo obliga a los colegios a requerir a los padres que manifiesten una opción. Educación modifica la orden para que el silencio deje de ser la negativa a la materia

G. MORAL

Una maestra imparte clase de Religión en el aula. Una maestra imparte clase de Religión en el aula.

Los padres tendrán que manifestar cada curso escolar a partir de ahora si quieren o no que sus hijos cursen Religión Una sentencia del Supremo, publicada en abril, obliga a los centros a requerir la respuesta de los progenitores aunque no hayan marcado la casilla de esta materia. El alto tribunal considera que el silencio no debe entenderse como que el menor no quiere cursar la asignatura y por ello el centro tendrá que requerir a los padres que se manifiesten al respecto.

"No interpretamos que pueda la Administración o cada centro suplir la falta de opción de los padres. Entendemos que la omisión de éstos puede subsanarse, mediante los procedimientos adecuados para ello", recoge la sentencia. Con este fallo termina un conflicto que empezó en el 2008 cuando la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la orden de la Consejería de Educación que entendía el silencio de los padres o tutores como una negativa a cursar la enseñanza de Religión. El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que en febrero del 2010 resolvió aceptar la demanda de las escuelas católicas e impugnó la orden de la Administración porque "contraviene el principio de jerarquía normativa y normas de rango superior de forma tácita y expresa".

Contra este primer fallo del TSJEx, la Junta de Extremadura interpuso un recurso de casación en julio de 2010, que ahora desestima el Supremo y se pronuncia en los mismos términos. El alto tribunal entiende que no tiene encaje normativo la "presunción negativa" de la orden impugnada y recalca que la falta de elección de los padres podría corregirse con el requerimiento de que manifestaran una opción.

Tras conocer esta decisión en firme, la Consejería de Educación modificó el pasado julio la orden que regula la enseñanza de Religión para ajustarla a la última sentencia y ya está en vigor para el próximo curso tras su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El polémico artículo --el 11.2 de la orden del 26 de mayo del 2008-- olvida el silencio de los padres y queda redactado en los siguientes términos: "Los padres o tutores de los alumnos manifestarán expresamente, a comienzo de cada curso escolar, su voluntad de que sus hijos reciban la enseñanza de la Religión. De no realizarse dicha manifestación, deberán ser requeridos por el centro educativo para su subsanación".

El secretario general de Educación, César Díez Solís, ha indicado que los centros ya recibieron las pertinentes instrucciones el pasado junio para que en el caso de que no se manifieste la preferencia por esta enseñanza en el sobre de matrícula se les requiera el pronunciamiento. "La Administración no puede suplir esa decisión", precisa.

Fuera de Extremadura, el Supremo ha declarado la nulidad de un artículo y un anexo de un decreto dictado por el Gobierno vasco que no contemplaba ofrecer una actividad alternativa a aquellos alumnos que no optaran por la enseñanza de Religión en los cursos de Bachillerato. Las diócesis de San Sebastián y Bilbao recurrieron la norma que ahora el alto tribunal considera que vulnera el principio a la igualdad y el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español en 1979 que obliga a las autoridades académicas a adoptar las medidas oportunas para que el hecho de no recibir la enseñanza religiosa no suponga ninguna discriminación en la actividad escolar.

(vía elperiodicoextremadura.com)

No hay comentarios: