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viernes, 8 de julio de 2011

El artículo 186 de la Constitución de Guatemala

La decisión del Registro de Ciudadanos, que ayer dictaminó en contra de la candidatura presidencial de Harold Caballeros, propuesto por Viva y Encuentro por Guatemala, pone de nuevo en el interés público conocer las implicaciones del artículo 186 de la Constitución, que regula las condiciones legales imprescindibles de llenar para quienes deseen ejercer el derecho de ser electos.

EDITORIAL

En esta ocasión, el RC se basó en que solo quienes pertenecen al estado laical; es decir, que no han recibido órdenes religiosas, pueden ser candidatos. Al haber ejercido el cargo religioso de pastor de una iglesia de las que representan una variante de pensamiento cristiano, a criterio de esa entidad electoral, encaja en la prohibición de la ley.

Es evidente que la ley guatemalteca, al no permitir la participación de sacerdotes católicos, necesariamente debe incluir a los de otras religiones. Y si alguien invoca tener derecho a participar electoralmente a pesar de haber participado en actividades religiosas directas, implícitamente aceptaría que no se trata de una religión, sino de una secta. Es decir, de una corriente religiosa que se independiza de otra.

A causa de la particular organización de estas iglesias, aunque no se ejerza de manera directa el ministerio religioso, se mantiene enhiesta la relación del doctor Caballeros, quien, por supuesto, tiene todo el derecho de presentar las apelaciones legales posibles que podrían llevar a un cambio en la decisión.

Se evidencia la decisión del RC de aplicar el artículo constitucional 186. Ya lo hizo con la candidatura de Sandra Torres, y ahora mantiene su posición. Por ello, el doctor Caballeros, al ser abogado y por las cualidades personales necesarias para ser un líder religioso, debe tener claro que el espíritu de la ley debe prevalecer y que esta no puede ser discriminatoria. Esa misma calidad de conocedor del Derecho le permite comprender y aceptar que este no puede tener como fuente al error. Si miembros del clero participaron en elecciones, se trató evidentemente de una actitud errónea.

Es buen momento para reiterar la necesidad de que los guatemaltecos conozcan su Constitución Política, pero además que se le hagan a la Ley Electoral los cambios necesarios a fin de que en la práctica sea efectiva la prohibición de realizar propaganda de cualquier tipo antes de que sea abierto el período respectivo por el Tribunal Supremo Electoral y que los aspirantes reciban las credenciales que los acrediten.

Por no tener fuerza coercitiva real, el TSE no pudo impedir la presión propagandística cuando las candidaturas no estaban definidas legalmente. Debido a ello, muchos ciudadanos creen que existe un plan para expulsar a los contendientes, cuando en realidad lo que ocurre ahora es que quienes deben actuar lo están haciendo cuando deben hacerlo, pues pronunciarse antes sería adelantar opinión. En resumen, el caso Caballeros se agrega al caso Torres y el panorama político se convierte en impredecible.

(vía prensalibre.com)

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