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miércoles, 21 de diciembre de 2011

Libertad religiosa y culto público

Omar G. Nieves

Se aprobó por los diputados reformar el artículo 24 constitucional en materia religiosa. Un fundamento jurídico contemplado en lo que los jurisconsultos llaman la parte dogmática de la Ley Suprema, por ser una garantía relacionada con lo más importante que hay entre el individuo y el Estado, como lo es, la relación que ambos tienen; la correlación entre los deberes y derechos respecto a lo que debe ser “público” y lo que deber ser “privado” entre las partes.

La aprobación mayoritaria por parte del PRI y el PAN para cambiar lo que este artículo dice se da a manera de un asalto: con alevosía. No es para menos, se pretende modificar un numeral de la parte “dogmática” de la Carta Magna. Para exponerlo mejor: “lo que es dogmático es inflexible, y mantiene – de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española – sus opiniones como verdades inconcusas”. Por lo regular, el dogma versa sobre religión, y por eso en este asunto lo único que no sorprende es que el encargo para reformar éste artículo lo haya dado el cardenal Norberto Carrera y Enrique Peña Nieto (declaración de Jaime Cárdenas, Excélsior 15 de diciembre).

La Navidad, una época que la iglesia católica instituyó “convencionalmente” para celebrar el nacimiento de Jesús (véase la enciclopedia católica), ha servido ahora para dar este bandazo en materia de libertad religiosa, de la cual, por lo visto, muchos se vanaglorian.

El peligro no es que el Estado pierda su laicidad, porque en la práctica ya la tiene perdida en todos los pueblos donde gobierna un presidente con fe católica. Sino que con esta reforma las iglesias, “todas”, tendrán la oportunidad de manifestar sus “credos” con más instrumentos. Y en este sentido, tal vez la iniciativa sea oportuna, puesto que ya hay asociaciones religiosas que tienen su propia radio, canal de televisión y hasta escuelas privadas. De lo que se trata pues, es que la iglesia predominante legitime sus procesiones masivas, su culto público de manera colectiva, tal como lo hacen en el templo, pero ahora en las calles. Algo paradójicamente contrario a lo que dice el evangelio de Mateo 6:5-8.

Es cierto, el culto público es un derecho universal del ser humano. El propio pueblo de Israel tuvo que salir de Egipto para rendirle adoración al único Dios verdadero. Pero recordemos que los israelitas constituían una sola nación, y que con el pacto de Jesús este culto se abrió “a todas las naciones”, pero siempre y cuando se hiciera, como el propio Jesús lo instruyó en el pasaje citado anteriormente, en “privado”.

¿Por qué sería prudente que se hiciera así? Por las siguientes razones: Lo público está regulado por el Estado. Y viéndolo desde el punto de vista teocrático habría darle “al César lo del César”, pero desde la perspectiva secular, tendríamos que decir que en lo público no tendría que predominar algún culto religioso; a menos, y eso sí es lo que ha acontecido en el devenir histórico, que alguna iglesia quisiera tomar el poder político y formar su propio Estado o república religiosa.

Falta ver lo que dice el Senado, donde creemos que el legislador será más inteligente y por lo menos debatirá con profundidad el tema, así como los congresos locales, por los que no damos ni una pizca de sal.

(vía periodicoexpress.com.mx)

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