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viernes, 18 de mayo de 2012

La abogada de la docente de Religión despedida en Almería pide al juez medidas ante el "incumplimiento" del MEC

El escrito solicita que se abone a Galera los salarios de los meses de marzo, abril y vencidos ya que se le dio de baja en febrero

EUROPA PRESS | ALMERÍA

La abogada de Resurección Galera ha instado al Juzgado de lo Social número 3 de Almería a adoptar "las medidas que considere oportunas" para garantizar que se da cumplimiento al auto de ejecución que obliga al Ministerio de Educación (MEC) a reponer en su puesto a la docente de Religión despedida por casarse por lo civil con un hombre divorciado al haber transcurrido el plazo de cinco días dado a la administración sin que se haya realizado el preceptivo mandamiento.

Según ha indicado la letrada de CC.OO. Amalia Robles, el escrito, presentado el martes, solicita que se requiera al MEC para que abone a Galera los salarios de los meses de marzo, abril y vencidos ya que se le dio de baja en febrero y comunica al juez que no se le ha llamado para la reincorporación al puesto del que fue despedida en el curso 2001-2002 en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la barriada de La Cañada indicándole "día y hora".

Cabe recordar que, si bien todas las partes menos la Junta de Andalucía y la Fiscalía han impugnado el auto de ejecución notificado el pasado 27 de abril, se trata de una resolución ejecutiva y, por tanto, hay que dar cumplimiento a lo dispuesto con independencia de la tramitación de los recursos de reposición interpuestos por el MEC, el Obispado de Almería y la profesora demandante.

El magistrado Juan Carlos Aparicio ordenaba al Ministerio de Educación (MEC) que en un plazo de cinco días procediese a reponer en su antiguo puesto a Galera pero sólo hasta que finalizase el presente curso escolar el próximo 31 de agosto. Al tiempo, determinó que debía serle abonada la cuantía de poco más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación.

La resolución, dictada tras la comparecencia que se celebró ante el Juzgado de lo Social número 3 rechazaba los argumentos esgrimidos por el MEC, a los que se adhirió el letrado de la Junta de Andalucía, y de la Fiscalía Provincial, que sostuvo durante su informe que reponer a Galera en su puesto era "imposible materialmente" al estar todas las plazas de profesores de Religión Católica por personas contratadas con carácter indefinido y también "legalmente" al haber cambiado la normativa que regula la relación laboral especial de estos docentes.

Entendió el magistrado que, si bien la reincorporación ofrecía "muchas dificultades" debido al "tiempo transcurrido desde su despido", este "no devenía imposible" ya que, según subrayaba, en la actualidad se siguen impartiendo clases de esta asignatura en los centros de educación infantil y primaria "incluido en el que prestaba servicio la demandante", que "siguen siendo contratados por el ministerio, que es el que tiene la condición de empresario con todas las particularidades de esa relación laboral especial".

Con respecto al segundo pronunciamiento de la sentencia que declaró nulo el despido, el magistrado se avino para ejecutarlo a los argumentos expuestos en su sala por la fiscal, quien solicitó que se descontará de la cuantía calculada por la letrada de Galera en concepto de salarios de tramitación --157.287,10 euros-- los importes recibidos como salarios desde la fecha de su despido como consecuencia de la prestación de servicios a otras empresas.

Determinaba de este modo que, a la citada cantidad, a la que ya se habían restado casi 33.000 euros abonados por el MEC en el trámite de ejecución provisional de la sentencia, había que descontarle el importe de 114.912,12 euros que cobró como trabajadora de la Junta de Andalucía de forma interrumpida desde noviembre de 2003 hasta noviembre de 2011 ya que, en caso contrario, "se daría lugar a un enriquecimiento injusto de la demandante por duplicidad parcial de retribuciones".

Nuevo amparo al TC

Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.

En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al TSJA, que ratifico la resolución por la diócesis almeriense, que también ha elevado recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) a través de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.

(vía ideal.es)

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