El debatido asunto de algunos profesores de Religión en España a los que la Iglesia no les renueva el contrato porque su testimonio de vida es contrario a las enseñanzas de la Iglesia que deben trasmitir, ha dado lugar a una sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y la doctrina sentada por la más alta jurisdicción europea es que esta decisión es legítima para proteger la autonomía de la Iglesia a la hora de elegir a las personas cualificadas para enseñar la doctrina religiosa.
El caso juzgado se refiere a la demanda de José Antonio Fernández Martínez, que se ordenó sacerdote en 1961 y que en 1984 pidió una dispensa del celibato, concedida trece años después, y que se casó civilmente en 1985. Entre 1991 y 1996 enseñó Religión en varios institutos de Murcia. En 1996 se publicó en el diario La Verdad de Murcia un artículo sobre el “Movimiento procelibato opcional”, del que Fernández Martínez era un activo miembro. En el artículo varios miembros defendían que los sacerdotes casados ejercieran el ministerio, e indicaban su desacuerdo con la doctrina de la Iglesia sobre el divorcio, el aborto, la sexualidad y la contracepción, artículo que fue ilustrado con una fotografía del interesado con su familia.
A raíz de eso el obispo de Cartagena ya no lo propuso como profesor de religión católica para el siguiente curso académico.
Fernández Martínez acudió a los tribunales laborales, que fueron rechazando su demanda, y recurrió en amparo hasta el Tribunal Constitucional, que también la denegó, y reafirmó la constitucionalidad del sistema de selección de profesores de religión, según los acuerdos entre España y la Santa Sede. A continuación, el recurrente llevó el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en 2012 confirmó –por seis votos contra uno– que no se habían vulnerado sus derechos y que la apreciación de la idoneidad de los profesores de Religión corresponde a la autoridad de la Iglesia. Esta sentencia fue recurrida ante la Gran Sala de la corte europea, que ha vuelto a avalar –por 9 votos contra 8– la actuación de los tribunales españoles, decisión ya definitiva.
José Antonio Fernández Martínez mantenía que al no renovarse su contrato por la divulgación de su situación familiar, se había infringido el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. La sentencia de la Gran Sala niega que haya habido tal violación.
El Tribunal considera que la no renovación del contrato es conforme con los Acuerdos establecidos entre España y la Santa Sede, un tratado internacional incorporado a la legislación española en conformidad con la Constitución.
Según la Corte, la decisión de no renovar el contrato tiene el fin legítimo de proteger los derechos y libertades de la Iglesia Católica, y en particular su autonomía a la hora de elegir a las personas cualificadas para enseñar la doctrina religiosa.
El Tribunal considera que la autonomía de las comunidades religiosas está en el núcleo del artículo 9 de la Convención que protege la libertad religiosa. Sin embargo, dice, ese artículo no consagra un derecho al disenso dentro de una comunidad religiosa. En el caso de cualquier desacuerdo entre una comunidad religiosa y uno de sus miembros, el derecho individual a la libertad religiosa se ejerce por la opción de abandonar libremente la comunidad.
La autonomía reconocida por el Estado a las comunidades religiosas implica reconocer su derecho a reaccionar, de acuerdo con sus propias reglas e intereses, frente a movimientos disidentes que emerjan en su seno y que puedan poner en peligro su cohesión, imagen o unidad. Por consiguiente, no es tarea de las autoridades nacionales actuar como árbitros entre comunidades religiosas y las diversas facciones disidentes que puedan emerger dentro de ellas.
La Corte reitera que, como consecuencia de su autonomía, las iglesias tienen derecho a exigir cierta lealtad de aquellos que trabajan para ellas o las representan. Este deber contractual de lealtad no se respetó cuando Fernández Martínez aceptó manifestar públicamente sus circunstancias familiares y su asociación con un movimiento opuesto a la doctrina de la Iglesia católica.
En conclusión, el Tribunal establece que la interferencia en su derecho a la vida privada “no fue desproporcionada” y ve legítima la decisión del Estado español.+
(Via Aceprensa)
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