En Michoacán, en una ocasión ya fueron anuladas elecciones debido al uso de símbolos religiosos
Patricia Monreal Vázquez
Michoacán.- Pese a la experiencia que se tiene en Michoacán de una elección anulada por tal motivo, partidos y precandidatos no renuncian a la tentación de vincular la religión con la política, situación que ya se hizo presente en este proceso comicial en Zitácuaro, en donde el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya intervino a petición del panista Gerardo Correa Cosío.
El recurso promovido por el exlegislador local albiazul, es por diversos actos de promoción de Rosa María Salinas Téllez precandidata del PAN, así como del dirigente del Comité Directivo Municipal de Zitácuaro, Armando Rubio Montroy.
El asunto no encontró eco en el Instituto Electoral de Michoacán ni en el Tribunal Electoral del Estado, mismos que fallaron en contra del quejoso, no así el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que le concedió la razón.
Entre diversos aspectos que denunció Correa Cosío como actos anticipados de campaña, incluye también el uso de símbolos religiosos, en particular en un mensaje de fin de año de Rosa María Salinas en el que alude a las palabras “Dios” y “señor”.
En la resolución de la Sala Regional de Toluca del TEPJF, emitida a principios de semana, señala que si bien en el demandante no expresa claramente a qué expresiones religiosas se refiere en su denuncia, en la propaganda de Rosa María Salina se leen referencias a “Dios” o la “Señor”, “sustantivos de connotación religiosa y que son utilizadas en contextos de la misma índole”.
El artículo 24 de la Constitución General de la República establece que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de la libertad religiosa con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Asimismo la Sala Superior del Tribunal Federal ha establecido jurisprudencia en relación a la propaganda religiosa con fines electorales: “el uso de propaganda electoral que contenga símbolos religiosos está prohibido, dado el principio histórico de separación de Iglesias y el Estado.
Por tanto, debido a su especial naturaleza y considerando la influencia que tienen los símbolos religiosos en la sociedad, los actores involucrados en los procesos electorales se deben de abstener de utilizarlos, para que los ciudadanos participen de manera racional y libre en las elecciones”. También la Sala Superior ha señalado que el principio de separación entre Estado y la Iglesia “no traduce en una forma de anticlericalismo o rechazo a determinada religión, o incluso a determinada religión o, incluso a cualquier forma de ateísmo o agnosticismo, sino que debe entenderse como un mandato de neutralidad religiosa.
Este mandato conlleva la prohibición de utilizar en la propaganda electoral cualquier alusión religiosa, puesto que se pretende evitar coaccionar moralmente al electorado, garantizando con ello la libre participación en las contiendas electivas”. Cabe recordar que en Michoacán, en una ocasión ya fueron anuladas elecciones debido al uso de símbolos religiosos, fue en 2003 en Zamora, en donde el entonces candidato del PAN, Arturo Laris Rodríguez fue el responsable. Para entonces el PRD presentó una denuncia penal en contra del obispo de Zamora, Carlos Suárez Cázares, debido al apoyo que ministros de culto hacían a favor de la campaña de Arturo Laris, en donde los sacerdotes para evitar que se les señalara directamente mandaban a las monjas a volantear la publicidad del panista.
(vía RD/Agencias)
No hay comentarios:
Publicar un comentario