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sábado, 25 de junio de 2011

“El pluralismo religioso y los derechos de las minorías en España”: Bandue. Revista de la Sociedad Española de Ciencias de las Religiones Número IV (188-02)

 Bandue nº 4 2010

Hoy escribe Antonio Piñero

Presentaré también brevemente otros artículos de este número que afectan, salvo uno que dejo para el final, al menos aparentemente, en menor medida a la orientación específica de este Blog. El primero es de José María Contreras Mazario, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con el título “El pluralismo religioso y los derechos de las minorías en España”.

El autor sostiene que la sociedad española ha sufrido, a lo largo de los treinta años de vigencia de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, una importante transformación desde el punto de vista del pluralismo religioso, que ha tenido un reflejo no sólo en las transformaciones de diversos barrios y pueblos, sino también en la necesidad de gestionar nuevas prácticas y actividades relacionadas con las creencias.

Ello hace necesario afrontar la problemática de la existencia de esas nuevas minorías religiosas, tanto desde el punto de vista de sus insuficiencias como desde la perspectiva de la nueva realidad.

Contreras presenta una breve reseña histórica de las relaciones Iglesia-Estado en España desde 1808 hasta nuestros días; luego comenta la libertad de religión proclamada en la Constitución de 1978, es decir, los principios constitucionales que conforman el sistema jurídico español en materia religiosa (principio de libertad de conciencia; principio de igualdad; principios de laicidad y cooperación).

Argumenta el autor que la sociedad española, por su Constitución, ha optado por el principio de la laicidad del Estado, y es en este marco donde se debe comentar el contenido de los principios sobre la libertad religiosa aparecidos en la “Ley orgánica 7 de 1980, BOE 5 de julio, en especial los pactos que el Estado he realizado con las diversas confesiones. Las normas que emanan de gestionan el pluralismo de la sociedad española:

a) en su contenido negativo:

• las manifestaciones religiosas públicas

• Lugares y ministros de culto

b) en su contenido positivo:

• La asistencia religiosa dentro de las Fuerzas Armadas, y en instituciones penitenciarias.

• La asistencia religiosa en centros públicos

• La enseñanza de la religión en centros escolares

Dentro del contenido institucional el autor trata tres temas muy importantes:

• El denominado “notorio arraigo” histórico, en concreto en España el fuerte arraigo de la Iglesia católica, lo cual conlleva concesiones… ante las cuales protestan otras confesiones

• Los acuerdos futuros de cooperación

• Funciones de la “Comisión Asesora de Libertad Religiosa”

Finalmente, Contreras hace hincapié en la importancia de esta Comisión y aboga por una ampliación de sus funciones, ante todo en el ámbito de la supervisión de la aplicación y el desarrollo de los Acuerdos de cooperación Estado-confesiones religiosas, y en el campo de los estudios e informes. Estos deben ampliar su rango: no sólo circunscribirse a las “cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, sino también a cualesquiera otros ámbitos sociológicos que interesen a la relación Estado-confesiones.

Como puede observarse, un estado de la cuestión de un tema muy actual que afecta directamente a la temática de la libertad religiosa y de convicciones, a favor de las cuales el autor presenta toda suerte de argumentos.

Añadiría solamente al contenido de este impecable artículo el que me encantaría que otros países de mayoría musulmana, por ejemplo, organizaran en su sistema legales iguales derechos para las minorías cristianas. Me parecería muy lógico el "derecho de reciprocidad". ¿Por qué en España tiene la minoría musulmana estos derechos y no los tiene la minoría cristiana en esos países? ¿Por qué aquí tienen derecho a construir una mezquita y los cristianos no tiene derecho, por ejemplo en Arabia Saudí a construir una iglesia?

Los políticos, a la hora de conceder el permiso deberían ser más lógicos:

- ¿Quiere Usted construir una mezquita?
- Encantado. Tendrá todas las facilidades legales. pero a condición de que en su país me concedan a mí iguales facilidades para construir una iglesia cristiana. De lo contrario, tendrá Usted que esperar.

Pienso que el "derecho de reciprocidad" es elemental en las relaciones humanas y el Estado debería ser exigente en su cumplimiento.

Seguiremos.

Saludos cordiales de Antonio Piñero.
Universidad Complutense de Madrid

(vía blogs.periodistadigital.com)

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