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domingo, 15 de enero de 2012

Educación deberá pagar 200.000 euros a una profesora de religión despedida

Se le pagará por los años que dejó de trabajar desde 2001  
 
Santiago Mata. No se le renovó el contrato porque se había divorciado y vuelto a casar por lo civil.  
 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó al Ministerio de Educación a pagar 200.000 euros a una profesora de Religión cuyo contrato no se renovó en 2001 a petición del obispado de Almería, según una sentencia hecha pública ayer.  
 
Resurrección Galera daba clase en un colegio de Almería, pero cuando terminó el plazo anual de su contrato, el obispado pidió al Ministerio de Educación que no se lo renovara, porque se había divorciado y vuelto a casar civilmente.  
 
La sentencia del TSJA obliga ahora al Ministerio de Educación a pagar a Galera el sueldo de los 10 años trascurridos desde la terminación de su contrato.  
 
Sentencia del TCLa profesora recurrió la no renovación de su contrato, pero tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Almería como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en recurso de súplica) sentenciaron que no hubo despido, sino simple conclusión del contrato anual.  
 
Galera pidió amparo en 2002 al Tribunal Constitucional, que le dio la razón el pasado 19 de abril. Según el TC, la profesora no negó la doctrina católica sobre el matrimonio, no hizo apología del enlace civil ni exhibió públicamente su condición de casada con una persona divorciada, por lo que, según el TC, no perdió la idoneidad “para impartir la enseñanza de religión y moral católicas”.
 
El TC añadió que Galera comunicó la disposición de “acomodar” su situación a la ortodoxia católica, ya que su marido tenía intención de solicitar la nulidad de su anterior matrimonio religioso. Por eso el Alto Tribunal concluyó que el matrimonio civil contraído “no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas”.  
 
Precisamente esta semana, el Tribunal Supremo de EE UU ha dictado una sentencia para proteger la libertad de las congregaciones religiosas al elegir a sus empleados, que contrasta con la española. La sentencia da la razón a la Iglesia luterana Hosanna-Tabor frente al Departamento de Justicia, que pretendía eliminar la “excepción ministerial”, según la cual nadie puede invocar supuestas discriminaciones en los contratos con entidades religiosas.  
 
El TC norteamericano sentenció por unanimidad que, por encima del interés de la sociedad por evitar la discriminación laboral, está “el interés de los grupos religiosos para elegir quién debe predicar sus creencias, enseñar su fe y llevar a cabo su misión”, y que este derecho está amparado por la primera enmienda de la Constitución de EE UU, que condena todo impedimento a la libertad religiosa, de expresión o de Prensa.  
 
El caso Hosanna-Tabor se refería a una mujer cuyo contrato no se renovó y que, al acudir a los tribunales, infringió la doctrina de su Iglesia, que pide que las disputas se resuelvan en su interior. Norma que, en el caso español, tampoco siguió Galera, para quien “la Iglesia no está por encima de la Constitución”.

(vía intereconomia.com)

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