Huelva (EFE).- El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social de Huelva, que fue ratificada por el TSJA, en la que se condenaba a la Junta de Andalucía a reponer en sus condiciones laborales a un profesor de religión al que se había reducido la jornada.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el recurrente, que viene prestando servicios como profesor de Religión Católica de Educación Secundaria, desde el 24 de abril del 2000, celebró un contrato de trabajo indefinido el 1 de septiembre del 2007 para prestar sus servicios en el IES "Tres Molinos", de la localidad onubense de Villanueva de los Castillejos, pactando una jornada laboral de 23,30 horas semanales y un salario de 1.486 euros brutos.
Posteriormente, fue citado para el 14 de octubre del 2008 por la empleadora para la firma de una cláusula adicional de su contrato en el que se le reducía la jornada a 19,30 horas semanales y el sueldo a 1.263,60 euros brutos.
El recurrente manifestó su rechazo a lo que entendía como "una imposición unilateral de la conversión de su modalidad contractual", al entender que pasaba de indefinido a temporal y recurrió a la vía judicial, dándole la razón en primera instancia y en el TSJA.
Ahora el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y aplica a este caso una sentencia anterior relativa a un caso planteado por la Asociación Profesional de Profesores de Religión Católica en Centros Estatales, estableciendo que la actuación de la Junta de Andalucía fue correcta y no vulneró el Estatuto de los Trabajadores.
Explica el Supremo que en el caso de los profesores de religión son las Administraciones competentes las que "determinan la duración de la jornada a la vista de las necesidades de cada centro cuando se inicia el curso escolar".
( vía ideal.es)
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el recurrente, que viene prestando servicios como profesor de Religión Católica de Educación Secundaria, desde el 24 de abril del 2000, celebró un contrato de trabajo indefinido el 1 de septiembre del 2007 para prestar sus servicios en el IES "Tres Molinos", de la localidad onubense de Villanueva de los Castillejos, pactando una jornada laboral de 23,30 horas semanales y un salario de 1.486 euros brutos.
Posteriormente, fue citado para el 14 de octubre del 2008 por la empleadora para la firma de una cláusula adicional de su contrato en el que se le reducía la jornada a 19,30 horas semanales y el sueldo a 1.263,60 euros brutos.
El recurrente manifestó su rechazo a lo que entendía como "una imposición unilateral de la conversión de su modalidad contractual", al entender que pasaba de indefinido a temporal y recurrió a la vía judicial, dándole la razón en primera instancia y en el TSJA.
Ahora el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y aplica a este caso una sentencia anterior relativa a un caso planteado por la Asociación Profesional de Profesores de Religión Católica en Centros Estatales, estableciendo que la actuación de la Junta de Andalucía fue correcta y no vulneró el Estatuto de los Trabajadores.
Explica el Supremo que en el caso de los profesores de religión son las Administraciones competentes las que "determinan la duración de la jornada a la vista de las necesidades de cada centro cuando se inicia el curso escolar".
( vía ideal.es)
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