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martes, 10 de septiembre de 2013

La religión debe quedar puertas afuera

A raíz de una presentación de la APDH, una jueza declaró que es inconstitucional realizar conmemoraciones católicas en colegios estatales. Argumentó que la escuela es laica. Todos los años los alumnos deben venerar a la Virgen del Valle de Cuyo y al Patrono Santiago.

La Justicia mendocina ordenó que en las escuelas públicas de la provincia no se conmemore “este año el Día de la Virgen del Carmen de Cuyo”, como sucede cada año en torno del 8 de septiembre, además de señalar que no deben “impartirse clases alusivas ni realizar carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad o personalidades relevantes”. Para la jueza María Eugenia Ibaceta, celebrar esas fechas religiosas en la escuela pública es “inconstitucional”. Su resolución respondió a una presentación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de San Rafael, cuyo presidente, Ricardo Ermili, no ocultó su sorpresa en diálogo con Página/12. “Estamos contentos por la respuesta. Es una resolución de la Dirección General de Escuelas que se repite todos los años: todo el mundo tiene que estar formado, entra la bandera de ceremonia, se canta el himno, se dicen palabras alusivas a la Virgen, fue declarada Generala del Ejército por San Martín, y se reza”, explicó Ermili. Ayer, fecha prevista en el cronograma escolar para la celebración de la Virgen, la DGE ordenó no realizarla para no incumplir la orden judicial. Sin embargo, el director jurídico del organismo, Sergio Bonsangue, adelantó que podría apelar porque “no podemos dejar pasar esta situación”.

La presentación judicial de APDH fue realizada el 3 de julio, pero la magistrada no llegó a fallar antes del día del Patrono Santiago por la tramitación misma del pedido. Para tomar su decisión, la jueza Ibaceta hizo suyos los argumentos con los que había reclamado la entidad de derechos humanos, que en el planteo había señalado que la propia Constitución provincial establece que la educación debe ser laica, como respaldan “tratados que hablan de la libertad de pensamiento, de la libertad de culto, del derecho de los padres a elegir la instrucción religiosa de sus hijos y también que esto es discriminación, porque da preferencia al sector católico y determina la exclusión de los no católicos”, señaló Ermili. A esos argumentos la jueza sumó una consideración relativa a la intimidad: nadie está obligado a declarar sus creencias o convicciones, pero si precisa excusarse con argumentos religiosos, es porque fue violentado para explicitar sus creencias.

El fallo de Ibaceta observa que el sitio web de la DGE explicita el calendario escolar y las razones de los eventos destacados. En lo relativo a Patrono Santiago, conmemorado el 25 de julio, la magistrada destaca que la DGE informa: “En Mendoza se postula que Santiago es el escudo ante el problema natural que más preocupa en la provincia: los temblores”, y luego hace lugar a una profusa hagiografía. En lo referente a la fecha vinculada con la Virgen del Carmen de Cuyo, conmemorada el 8 de septiembre, la nota explicativa “está plagada de dogmas y postulados correspondientes a la religión imperante en la provincia de Mendoza”. Para la jueza, “no cabe duda alguna de que la DGE ha instituido dos conmemoraciones correspondientes a la religión Católica Apostólica Romana” y en su propia web desarrolla “dogmas de dicha religión”.

Para la jueza, reviste gravedad que “personas bajo la potestad de la DGE deban participar de festejos que no corresponden a su formación religiosa, vulnerándose concretamente y no en forma retórica la libertad de culto que es el principio rector de todas la currícula y actividades planeadas por las autoridades de la demandada”. “Si se proyecta un video sobre la Virgen del Carmen de Cuyo, se está violentando en concreto el fuero íntimo de las personas que por sus creencias religiosas no la veneran”, estimó Ibaceta. Por eso, “es evidente que el Estado no está protegiendo la diversidad de creencias religiosas” si exalta “figuras veneradas por una religión específica, ignorando otras creencias” o aun el agnosticismo o el ateísmo. De este modo, el Estado provincial “ha actuado con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta (...) violando derechos protegidos por Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional, por la Constitución Nacional y de la provincia”. Por ello, “corresponde declarar la inconstitucionalidad” de la resolución.

La resolución en cuestión, de todos modos, es sólo válida para 2013, con lo que la decisión de conmemorar Patrón Santiago y a la Virgen en las escuelas públicas podría renovarse para 2014. Eso, dijo Ermili, “será bienvenido, porque tenemos tanta confianza en nuestros argumentos, en las razones de hecho y en el derecho, que nos gustaría llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que la decisión sea aplicable a todas las provincias”.

Días pasados, la Federación de Iglesias Evangélicas de Argentina protestó porque “las imposiciones religiosas en escuelas públicas” de Salta discriminan a otras creencias.

(vía pagina12.com.ar)

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