Reig Pla
La Audiencia de Madrid no ve delito en relacionar homosexualidad
y prostitución. Guste o no guste lo que dijo
Monseñor Reig Plá se limitó a ejercer su libertad ideológica, religiosa y de
opinión de forma pública
La Audiencia Provincial de Madrid ha
considerado que el obispo de Alcalá, Juan Antonio Reig Plá,
ejerció su derecho a la libertad ideológica, religiosa y de opinión al criticar
la homosexualidad durante una homilía oficiada en 2012, que suscitó una gran
polémica al considerarse homófobas sus palabras.
Por este motivo, el tribunal madrileño ha
desestimado el recurso de apelación que el partido Soberanía de
la Razón, que preside el abogado José Luis Mazón, interpuso contra la decisión
del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de archivar la querella
presentada contra el prelado por considerar que no constituyó la comisión de un
delito de provocación a la discriminación del colectivo gay.
La homilía del obispo de Alcalá en la que arremetió contra la homosexualidad y el aborto se
produjo el 7 de abril de 2012 con motivo de los oficios de Viernes Santo
durante una ceremonia religiosa que fue difundida en directo por televisión.
"Quisiera decir una palabra -dijo Reig Plá- a aquellas
personas llevados por tantas ideologías que acaban por no orientar bien lo que
es la sexualidad humana. Piensan ya desde niños que tienen atracción hacia las
personas de su mismo sexo y, a veces, para comprobarlo se corrompen y se
prostituyen o van a clubs de hombres nocturnos. Os aseguro que encuentran el
infierno".
Además de las denuncias públicas que suscitaron estas palabras en
partidos políticos y colectivos de gais y lesbianas, el partido Soberanía
denunció al obispo al entender que cometió un delito de provocación a la
discriminación del artículo 510.2 del Código Penal.
Sin embargo, al igual que hizo el Juzgado de
Instrucción, la sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha
considerado que las palabras pronunciadas por el obispo denunciado no suponen
la comisión de delito porque "no contienen incitación alguna al odio, a la
discriminación o a la violencia contra los homosexuales, que es el grupo al que
se refiere, sino que se limitan a poner de manifiesto las ideas de Monseñor
Reig Plá sobre las personas de esa orientación sexual".
"Guste o no guste lo que dijo Monseñor Reig Plá
-añade el auto judicial- se limitó a ejercer su libertad ideológica, religiosa
y de opinión de forma pública, sin que en sus expresiones existiera
una incitación a ejercer violencia, odio o discriminación sobre el colectivo
gay".
Dice el tribunal que "seguramente muchas
otras personas discrepan del punto de vista del prelado, pero eso no significa
que el obispo" cometiera delito "al expresar sus creencias
religiosas".
Tampoco ve la sala en las palabras del obispo motivo para apreciar
un delito de provocación a la discriminación porque de la homilía "no se deduce un ataque a la
totalidad del colectivo gay", pues el obispo se refirió "claramente a
individuos aislados y concretos, no a todo el grupo" y dijo que "esos
individuos" a veces realizaban "conductas que el obispo considera
reprobables".
Concluye la sala que el prelado superior de la diócesis de Alcalá
de Henares expresó "los 'peligros' que en su
opinión acechan a aquellas personas que sienten atracción sexual por personas
de su mismo sexo".
"Tan solo es una opinión -concluye el tribunal-, no tiene por
qué ser compartida y por muy desajustada que parezca
con los valores de la sociedad actual, eso no la convierte en constitutiva de
delito".
(vía RD/Agencias)
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