Hasta ahora, sus practicantes debían casarse por lo civil para tener validez en España
Actualmente, sólo era posible para católicos, judíos, musulmanes y evangélicosSe trata de una modificación que 'obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad'
Los ritos de casamiento religioso de las confesiones con notorio arraigo en España -mormones, ortodoxos, testigos de Jehová y budistas- tendrán validez civil, equiparándose a la religión católica, según el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
Según explica el Gobierno, se trata de una modificación que "obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad española". Hasta ahora, las confesiones con notorio arraigo pero sin acuerdos firmados con el Estado, tienen que casarse por lo civil para que su matrimonio tenga validez en España.
El proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria modifica el artículo 60 del Código Civilincluyendo el siguiente párrafo: 'Se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en elRegistro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España'.
Las confesiones religiosas que tienen reconocido el notorio arraigo en España y que, por tanto, se verían afectadas por esta ley son: La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días(Mormones) -que son más de 51.000 en España-, la Iglesia Ortodoxa -un millón y medio-, losTestigos de Jehová -113.000- y los Budistas -varias decenas de miles-.
Según reza el proyecto de ley, el reconocimiento de efectos civiles requerirá la tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial y la libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado mediante certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa y dos testigos mayores de edad.
Requisitos exigidos
Según explicó a Europa Press el director general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, Ángel Llorente Fernández de la Reguera, una vez que están acreditados los requisitos de capacidad -cónyuges mayores de edad, no casados previamente, ningún impedimento desde el punto de vista del Derecho Civil-, se envía el expediente al representante religioso que corresponda y el ministro de culto puede celebrar la ceremonia con arreglo a su rito y con dos testigos. Después, envían un certificado al registro civil y se inscribe.
Hasta ahora, esto sólo es posible para las confesiones que además de notorio arraigo, tienen firmados Acuerdos con el Estado como son católicos, judíos, musulmanes y evangélicos.
(Via elmundo.es)
No hay comentarios:
Publicar un comentario