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jueves, 27 de enero de 2011

Las fotos de los DNI deberán respetar orientación sexual, cultura o religión del ciudadano

Mediante un comunicado publicado hoy en el Boletín Oficial se modificó la normativa vigente desde 1992, que establecía que la foto carnet "no podía dar lugar a interpretaciones erróneas sobre el sexo" de la persona. La nueva Resolución  

Crédito Foto: Télam

La nueva normativa publicada hoy, establece los requisitos para la foto del DNI con el objetivo, tal como apuntó el ministro del Interior, Florencio Randazzo, de "fortalecer el respeto por la libertad de género, religión y cultura de las personas".

Según establece la Resolución 169/2011 del 25 de enero de 2011 establece que "el titular identificatorio tiene el derecho a ser representado fotográficamente, sin alteraciones, distorsiones o falseamientos de sus atributos y características faciales."

 En cuanto a la imagen fotográfica, esta debe "ser actual, de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme celeste y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su Documento Nacional de Identidad."


"La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión".


Dicha modificación se comenzó a debatir el pasado diciembre, cuando María Rachid -vicepresidenta del INADI- e integrantes de la Federación LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans) solicitaron a Randazzo que derogue la Resolución 663/92 del 5 de octubre de 1992.

Argumentaron que dicha resolución -que establecía que la foto del  DNI "no podía dar lugar a interpretaciones erróneas sobre el sexo"- vulneraba el derecho a la libre expresión e identidad de las personas trans al momento de sacarse la foto. 

(vía infobae.com)

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