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viernes, 17 de febrero de 2012

No habrá preguntas sobre religión a los que ingresen a las fuerzas de seguridad

La ministra de Seguridad, Nilda Garré, dispuso que se dejen sin efecto las regulaciones que exigen declaraciones respecto de la religión del personal o a quienes aspiren integrar las fuerzas de seguridad, por una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.


No habrá preguntas sobre religión a los que ingresen a las fuerzas de seguridad

Argentina - El Ministerio de Seguridad, por Resolución Nº 59/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso que las fuerzas de seguridad dejen sin efecto las regulaciones que exigen declaraciones respecto de la religión del personal y/o quienes aspiren a integrar dichas instituciones.

Para ello instruyo al Jefe de la Policía Federal Argentina, al director nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina para que en el plazo de 30 días corridos, revisen la normativa, reglamentación y criterios de ingreso vigentes en el ámbito de la Fuerza a su cargo.

La resolución lleva la firma de la ministra Nilda Garré y en los considerandos expresa que el  Ministerio entiende que no hay razonabilidad en el establecimiento del requisito por el cual el personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales y quienes aspiren a integrar las Fuerzas deben declarar su religión en la medida en que no guardan una evidente relación con las necesidades de la labor como miembro de la Institución y constituyen un aspecto de la vida privada de las personas.

En los fundamentos menciona el principio de igualdad y no discriminación se encuentra establecido en nuestra Carta Magna a través de las garantías plasmadas en su artículo 16 al expresar que en la República Argentina “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

Por su parte, el artículo 14 de la Constitución Nacional refuerza y especifica el mandato de igualdad cuando establece que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” y, específicamente sobre la libertad de culto, “de profesar libremente su culto”.

También la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con la libertad de culto, consagra para toda persona la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluyendo en este derecho la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, (artículo 18 y artículo 12, respectivamente).

Además la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 3, establece que “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla en público y en privado”.

Señala que, tras la reforma constitucional del año 1994, el compromiso estatal se ha visto reafirmado por las normas que garantizan el carácter de derecho fundamental de la igualdad y no discriminación, tal como lo demuestra palmariamente el contenido de instrumentos tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que rigen en las condiciones de su vigencia y en relación de complementariedad con las normas de nuestra Constitución, según lo dispuesto en su artículo 75, inciso 22. Menciona, además, que en varias Constituciones Provinciales incluyen  la libertad de Religión.

(vía nuevodiarioweb.com.ar)

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