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martes, 20 de marzo de 2012

Libertad religiosa en España: ¿hasta dónde?

Ningún empleador podría obligar a sus trabajadores a ocultar un crucifijo mientras que ningún cliente se quejara de que los empleados llevaran el símbolo en su presencia

Maria Rosa Gutés

El pasado martes se hacía público, que el gobierno británico va a defender ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no se puede llevar visible la cruz en el entorno laboral. El caso afectó concretamente a dos mujeres, que fueron despedidas de British Airways y del Hospital de Exeter, por negarse a ocultar el crucifijo. ¿Podría darse en España un caso similar?

A finales de 2008, un Juzgado de lo contencioso administrativo de Valladolid, obligó a retirar los crucifijos de una escuela, a instancia de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid. La Asociación católica E-cristians recurrió, entre otras entidades, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por sentencia de 14 de diciembre de 2009, resolvió estimar parcialmente el recurso, en el sentido de no obligar la retirada de los crucifijos, pero solo en aquellas aulas no utilizadas por los hijos de quienes lo habían solicitado. La sentencia es impecable, sobre todo por su escrupuloso respeto a los derechos individuales, incluso frente a los acuerdos democráticos que se les oponían (en ese caso del Consejo Escolar, favorable a la presencia de los crucifijos). Dice además algo muy interesante, basándose en una sentencia del Tribunal de Estrasburgo, -que no parece haberse desvirtuado para España, mediante otra sentencia posterior del mismo Tribunal, que atiende a la peculiaridad de la cuestión en Italia, donde es el propio Gobierno quien defiende el crucifijo por su especial vinculación con la Santa Sede, aparte de por su tradición cultural-. Y es que, mientras nadie se queje, no se plantea conflicto de derechos, ni la necesidad de eliminar los símbolos. A este respecto añade, “sólo mediante las limitaciones recíprocas de los derechos de todos, se podrá hallar un marco necesario de convivencia”. También dice, que sólo cabe limitar la presencia de los símbolos religiosos, cuando concurre la necesaria “seriedad del planteamiento” de quien a ellos se opone.

Aplicado lo anterior al supuesto que he planteado al principio, podemos concluir que, en España, ningún empleador podría obligar a sus trabajadores a ocultar un crucifijo, ni tampoco despedirlo por no cumplir esa orden, en todo caso mientras ningún cliente se quejara de que los empleados llevaran el símbolo en su presencia. Y ni aun en este último caso, porque no se daría la “seriedad del planteamiento”. En efecto, contrastando el supuesto con el de aquella sentencia, no es lo mismo que unos padres contrarios a la religión, se preocupen por la influencia que pueda tener en sus hijos un símbolo religioso presidiendo las clases (aunque sólo fuera por la primacía que el Estado le confiere), que el hecho hipotético, de que un cliente caprichoso se molestara porque los empleados simplemente exhibieran una cruz. Como quiera que esto último, mientras no se demuestre lo contrario, no ha de suponer para nadie, un conflicto real con sus creencias, o no creencias, se impondría el derecho del trabajador a testimoniar su fe con la exhibición de la cruz. Sería irrelevante que el problema se planteara en ámbitos públicos, o privados, porque el artículo 16 de la Constitución española reconoce los derechos de credo y conciencia frente a todos, siempre que no afecten al orden público protegido por la ley. Y sobre este precepto tiene dicho el Tribunal constitucional, en su sentencia 46/2001, de 15 de febrero, que garantiza la libertad religiosa y de culto en un ámbito de libertad y en una esfera de “agere libere” con plena inmunidad frente a la coacción del Estado, o de cualesquiera grupos sociales.

Es más, el mismo Tribunal Constitucional, exige a los poderes públicos, en la referida sentencia una “dimensión positiva asistencial o prestacional”, consistente en “adoptar las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, así como la formación religiosa en los centros docentes públicos”. Lo cual no está de más recordar a los Rectores de las Universidades Públicas que secundan ataques vandálicos de gentes descerebradas contra los sufridos católicos, ¡sólo porque no aceptan la existencia de capillas en las Universidades!.

Queda un último aspecto a considerar, sobre el planteamiento del Gobierno británico. Sostiene que llevar la cruz es opcional en la fe cristiana y que no constituye un requisito religioso. Aunque en España, la cuestión es irrelevante, a la luz de lo anteriormente expuesto sobre el artículo 16 de nuestra Constitución, porque llevar una cruz de colgante, no afecta ni al orden público, ni, por sí mismo, provoca un conflicto serio con la conciencia de otras personas; el planteamiento del Gobierno británico es muy interesante, sin embargo, porque abre la puerta a la objeción de conciencia meramente testimonial, frente a determinados actos que le puedan venir exigidos a un trabajador o funcionario, en el ejercicio de su cargo. Así, una tal objeción tiene pleno sentido, por ejemplo, cuando el Juez viene obligado por ley, a acordar una adopción por homosexuales, que es contraria a la doctrina de la Iglesia. De no acordarlo, incurriría en un delito de prevaricación. No tiene la opción de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, porque existe el precedente de una sentencia del Tribunal Supremo que condenó a un Magistrado que tal hizo (y que acaba de publicar un libro sobre los pormenores del caso), con el argumento de que, ya lo había resuelto la ley (sic). Por lo tanto, una objeción testimonial, en que el Juez, pese a acordar conforme a la ley, argumenta que debería resolver en otro sentido, debería ser admitida, -y tampoco lo han hecho los órganos de gobierno de los Jueces en España-, porque, lejos de ser gratuita, no existe ninguna otra forma de que el Juez pueda salvar su conciencia. No reconocerlo así supone, como en su día ocurriera en aquel país vecino con Thomas More, no ya restablecer el imperio de la ley, que para nada resulta amenazado, sino aniquilar simplemente la libertad de conciencia, y por extensión, el Estado de Derecho.

(vía forumlibertas.com)

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