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sábado, 29 de diciembre de 2012

El Supremo confirma que Madrid incumplió un acuerdo con docentes de Religión

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Supremo de Madrid (TSJM) y ha confirmado su fallo, en la que se indicaba que el Gobierno regional había incumplido un Acuerdo con los Profesores de Religión y Moral Católica en el que se establecía que los docentes debían contar con ayudas a la formación fuera de su red propia, así como con prestaciones para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial.

 

MADRID, (EUROPA PRESS)

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso porque ha considerado, frente a los sostenido por la Comunidad de Madrid, que cuando la Administración Pública actúa como empleadora, en el ámbito de relaciones de carácter laboral, los conflictos deben tratarse en la jurisdicción social y no en la contencioso administrativa.

Además el Tribunal Superior ha confirmado la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se declaraba "el incumplimiento por parte de la Comunidad del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales, y régimen de licencias y permisos para Profesorado de Religión y Moral Católica y otro Personal Docente" que no estuviera sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente.

De esta forma, con su sentencia el Tribunal Supremo ha confirmado el incumplimiento por parte de la Comunidad de parte del contenido del acuerdo, el que se establecía que el profesorado debía contar con ayudas a la formación fuera de la red propia, así como con ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria.

Además en el acuerdo, se fijaba que en caso que durante la vigencia del mismo, desde su entrada en vigor el 1 de septiembre del 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, se acordaran variaciones para los funcionarios docentes y que fueran aplicables a los funcionarios interinos, personal de referencia en el acuerdo se incitarían "conversaciones conducentes" entre las partes para la aplicación de las mismas variaciones en las condiciones laborales de los profesores de religión.

De esta forma, con la confirmación de la sentencia del TSJM y la desestimación del recurso, la Comunidad de Madrid queda obligada a pagar las costas judiciales por ser la parte recurrente. Además el TS establece la devolución de las actuaciones al Órgano Jurisprudencial de procedencia.

(vía iustel.com)

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