El Alto Tribunal niega el recurso de amparo al Obispado de Almería, que defiende que no puede impartir la asignatura "quien no profesa los dogmas de la fe"
EFE Almería
Resurrección Galera con su marido, Johannes Romes, en una foto de archivo. EFE
El Tribunal Constitucional (TC) ha negado el recurso de amparo presentado por el Obispado de Almería contra la sentencia que ordenaba la readmisión de la profesora de Religión Resurrección Galera, que no fue renovada en 2001 en un colegio público tras casarse por lo civil con un divorciado. En una providencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Primera del TC señala que, una vez examinado el recurso presentado, ha acordado no admitirlo a trámite "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental" en la readmisión de la profesora.El Obispado , que durante este largo proceso ha defendido su potestad para proponer ante el Ministerio de Educación los profesores de Religión, tal y como establece el acuerdo entre el Estado Español y la Iglesia Católica, solicitó al Constitucional un pronunciamiento sobre la "cuestión de fondo" de este conflicto judicial.
El recurso, que contó con el asesoramiento de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal, fue presentado el pasado mes de abril después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimara sus argumentos y confirmara la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que ordenaba la readmisión de la profesora y el pago de los salarios que dejó de percibir.
En su recurso, el Obispado sostenía que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa". Según defendía, también es "enteramente constitucional que los derechos individuales del docente no se sitúen por encima ni de los derechos fundamentales de los padres de los alumnos, ni sobre los de autoorganización de la propia confesión religiosa que les ha propuesto para desempeñar esa labor". Asimismo, advertía de que la profesora, "en el más respetable ejercicio de su libertad", se situó "ella misma y por su sola voluntad en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones de moral católica".
El juzgado almeriense ordenó la readmisión de la profesora después de que el propio TC concediera amparo a la profesora y reconociera el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.
Para la ejecución de la sentencia, el juzgado dictó el pasado mes de abril un auto en el que ordenaba la readmisión de la profesora, aunque solo hasta el 31 de agosto, fecha en la que finalizaba el pasado curso, así como el abono de las cantidades que dejó de percibir desde que no fuera renovada, una vez descontados otros rendimientos de trabajo obtenidos con posterioridad.
El TSJA desestimó el pasado mes de diciembre el recurso de suplicación presentado por la docente, que pretendía una reincorporación indefinida después de que el despido se declarara nulo tras el amparo concedido por el Constitucional.
El tribunal andaluz, cuyo fallo ha sido recurrido por la representación de la profesora ante el Tribunal Supremo, consideró que hay que aplicar la normativa vigente en el momento del despido, y no el real decreto por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos, de modo que la relación laboral era temporal con renovaciones anuales.
La abogada de CCOO que representa a la docente, Amalia Robles, presentó el pasado mes de septiembre una nueva demanda contra el Obispado después de que no fuera llamada a las aulas y de que el órgano eclesiástico le remitiera un burofax en el que se le informaba de que no cuenta con la missio canonica que otorga la Iglesia para certificar la idoneidad de los profesores a la hora de ser contratados por el Ministerio de Educación.
El Juzgado de lo Social número 1 de Almería ha señalado el juicio por la nueva demanda para el 25 de febrero de 2014.
(vía publico.es)
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