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viernes, 17 de mayo de 2013

Una respuesta al Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez

Hemos tomado la lista de derechos sexuales y reproductivos elaborados por Profamilia de Colombia, y los hemos transcrito literalmente, sin omisión ninguna y sin agregar absolutamente nada.

Una respuesta al Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez Acento.com.do/Archivo

ver Acento Social

El Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, arzobispo Metropolitano, Primado de América, acaba de decir que los derechos sexuales no son más que una “tontería” y un “invento de gente sin principios”.

Respetamos lo dicho por el Cardenal, y lamentamos profundamente su ignorancia y actualización en materia de derechos  humanos. La Iglesia Católica ha sido, tradicionalmente, protectora de los derechos humanos, y algunos de los derechos fundamentales precisamente surgieron al amparo de los postulados del cristianismo.

Pero el Cardenal López Rodríguez se equivoca al decir algo tan serio como lo que acaba de afirmar. Decir que los derechos sexuales y reproductivos no existen es desconocer las culpas de los violadores de estos derechos. Es exculpar a los violadores de los delitos cometidos en franca violación de los derechos sexuales y reproductivos.

Pero sobre eso no se ha discutido en el actual debate. Incluso, las palabras del Cardenal no permiten precisamente la conversación o el diálogo, porque él dispara y descalifica moralmente a todo el mundo que entiende pueda tener diferencias conceptuales o de fe con él.

Ha dicho el Cardenal que los derechos sexuales y reproductivos son “un invento de gente carente de moral y de principios”. Le decimos que no, que se coloca en la antípodas de los derechos humanos, y que recordando a Fray Pedro de Córdoba y a Fray Antonio Montesinos, le decimos que los ciudadanos y ciudadanas que postulamos por una educación sexual y reproductiva y que defendemos los derechos sexuales y reproductivos también tenemos almas…

He aquí los derechos sexuales y reproductivos de los que hablamos, que han sido ratificados por el Estado Dominicano en por lo menos 21 convenciones, acuerdos y tratados, y que se encuentran avalados en los documentos de desarrollos principales de la República Dominicana.

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos

Los derechos sexuales y derechos reproductivos son de conceptualización reciente y son los mismos derechos humanos interpretados desde la sexualidad y desde la reproducción.

Se ha dicho que los derechos sexuales y derechos reproductivos son los más humanos de todos los derechos y representan el pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público (elegir y ser elegido); ya que implica la posibilidad de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción.
¿Si a los hombres y mujeres como ciudadanos y ciudadanas les es permitido decidir el destino de sus países, cómo se les puede privar de tomar decisiones acerca del destino de sus cuerpos?

¿Cuál es el alcance de los derechos sexuales?
Puede decirse que son aquellos que permiten regular y tener control autónomo y responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia.
Para las mujeres los derechos sexuales tienen un especial significado, pues involucran el derecho a ser tratadas como personas integrales y no como seres exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera placentera sin que ésta conlleve necesariamente un embarazo.

Estos derechos se apoyan básicamente en:

  • La capacidad de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias.
  • La ausencia de toda clase de violencia, coacción o abuso.
  • El acceso a servicios de salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad, incluidas las de transmisión sexual y el VIH/Sida.
  • La posibilidad de separar el ejercicio de la sexualidad, de la reproducción.

Los derechos sexuales implican, entre otros:

  • El derecho a reconocerse como seres sexuados.
  • El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.
  • El derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual.
  • El derecho a vivir la sexualidad sin violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.
  • El derecho a escoger las y los compañeros sexuales.
  • El derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales.
  • El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa/o no.
  • El derecho a tener relaciones sexuales consensuadas.
  • El derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece sola/o.
  • El derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual.
  • El derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.
  • El derecho a tener acceso a servicios de salud sexual de calidad.
  • El derecho a tener información sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a través de las relaciones sexuales.

¿Qué alcance tienen los derechos reproductivos?
Permiten a las personas tomar decisiones libres y sin discriminaciones sobre la posibilidad de procrear o no, de regular la fecundidad y de disponer de la información y medios para ello. También implica el derecho de tener acceso a servicios de salud reproductiva que garanticen una maternidad segura, la prevención de embarazos no deseados y la prevención y tratamiento de dolencias del aparato reproductor como el cáncer de útero, mamas y próstata.

Estos derechos se apoyan en dos principios fundamentales:

  • Autodeterminación reproductiva, entendida como el derecho básico de todas las personas de decidir sobre su posibilidad de procrear o no, y en ese sentido planear su propia familia.
  • Atención de la salud reproductiva, que incluye medidas para promover una maternidad sin riesgos, tratamientos de infertilidad, acceso a toda la gama de métodos anticonceptivos (incluyendo la anticoncepción de emergencia) y programas de atención de cáncer uterino, de mamas y próstata.

Los derechos reproductivos implican específicamente:

  • El derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre ellos, y a disponer de la información, educación y medios para lograrlo.
  • El derecho de hombres y mujeres de decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser padres o madres.
  • El derecho a decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar.
  • El derecho a acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia).
  • El derecho de las mujeres a no sufrir discriminaciones o tratos desiguales por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo y dentro de la familia.
  • El derecho a tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos en los periodos de gestación, parto y lactancia y se brinde las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
  • El derecho a contar con servicios educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva.

Tomado de la Guía para la formación en Derechos Sexuales y Reproductivos para población en situación de desplazamiento con énfasis en violencia intrafamiliar y delitos sexuales elaborada por Profamilia (Colombia) dentro del Convenio Defensoría del Pueblo – OIM (2006).

(vía acento.com.do)

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